¿Qué es el modelo 184?

Sara Amorós

Sara Amorós

El modelo 184 es una declaración informativa que deben presentar las entidades en régimen de atribución de rentas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles, o herencias yacentes. Este modelo tiene como objetivo declarar las rentas, ganancias y pérdidas obtenidas por estas entidades y distribuirlas entre sus socios o partícipes. Su presentación es obligatoria cuando los ingresos anuales de la entidad superan los 3.000 € o cuando realiza actividades económicas. Es fundamental presentar este modelo dentro del plazo establecido para evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Contenidos

¿Quién está obligado a presentar el modelo 184?

Las entidades en régimen de atribución de rentas están obligadas a presentar el modelo 184. Esto incluye a sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes, y otras entidades que distribuyen rentas entre sus socios sin ser personas jurídicas. Además, la presentación de este modelo es obligatoria siempre que los ingresos anuales de la entidad superen los 3.000 €, o si se han generado rentas por actividades económicas.

Entidades en régimen de atribución de rentas

Las entidades que operan bajo este régimen no tributan directamente por los beneficios obtenidos, sino que estos se atribuyen a los socios o partícipes. Entre las más comunes encontramos:

      • Comunidades de bienes

      • Sociedades civiles

      • Herencias yacentes

    ¿Qué sucede si no se presenta el modelo 184?

    No presentar el modelo 184 puede tener consecuencias graves, como sanciones económicas impuestas por la Agencia Tributaria. Además, la falta de presentación puede generar discrepancias en la tributación de los socios o partícipes, ya que sus rentas atribuidas no se reflejarán correctamente en sus respectivas declaraciones de impuestos.

    Plazos para la presentación del modelo 184

    El modelo 184 debe presentarse ante la Agencia Tributaria en un plazo específico que coincide con el final del año fiscal. La normativa establece que este modelo debe ser presentado antes del 31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal al que se refieren las rentas atribuidas. Es importante cumplir con este plazo para evitar cualquier tipo de sanción o recargo.

    Fecha límite de presentación

    La presentación del modelo 184 tiene como fecha límite el 31 de enero de cada año. Por ejemplo, para declarar las rentas atribuidas durante el ejercicio fiscal de 2023, el modelo debe ser presentado entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2024. El incumplimiento de esta fecha puede llevar a sanciones económicas, como veremos más adelante.

    Consecuencias de no cumplir con los plazos

    Si el modelo 184 no se presenta dentro del plazo estipulado, la entidad puede enfrentarse a sanciones económicas. Las multas por presentar tarde este modelo pueden variar dependiendo de la gravedad del incumplimiento. Además, la Agencia Tributaria puede abrir procedimientos de comprobación e inspección para verificar la situación fiscal de la entidad y sus socios.

    ¿Qué información debe incluir el modelo 184?

    El modelo 184 requiere que se proporcione información detallada sobre las rentas atribuidas, los socios o partícipes y otros datos relevantes. Esta información debe ser exacta para evitar problemas con la Agencia Tributaria y garantizar que todas las rentas se atribuyan correctamente a los socios.

    Datos sobre las rentas

    Se debe incluir el desglose de las rentas obtenidas por la entidad, especificando si provienen de capital mobiliario, capital inmobiliario o de actividades económicas. Es esencial detallar todos los ingresos que se hayan generado durante el ejercicio fiscal.

     

    Lista de socios y partícipes

    En el modelo 184, es obligatorio proporcionar una lista completa de los socios o partícipes de la entidad. Se debe incluir el NIF, el nombre completo, y el porcentaje de participación de cada uno en las rentas atribuidas.

    Desglose de rendimientos y participación

    Además de los ingresos totales, se debe especificar el porcentaje de participación de cada socio en dichos ingresos, detallando las retenciones que se les hayan practicado. Este desglose es crucial para que los socios puedan tributar correctamente en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

    Pasos para rellenar el modelo 184

    Rellenar correctamente el modelo 184 es crucial para evitar sanciones y garantizar que toda la información sea procesada por la Agencia Tributaria sin inconvenientes. A continuación, se detallan los pasos clave para completar y presentar el modelo.

    Identificación de la entidad

    El primer paso es proporcionar los datos identificativos de la entidad que presenta la declaración. Esto incluye:

    Modelo 184

        • Nombre o razón social de la entidad.

        • Número de Identificación Fiscal (NIF).

        • Domicilio fiscal de la entidad.

        • Ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

      Certificado digital para la presentación telemática

      Para poder presentar el modelo 184 de forma telemática, es obligatorio contar con un certificado digital que permita realizar los trámites en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Si aún no cuentas con este certificado, puedes obtenerlo a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Una vez que tengas el certificado, podrás acceder al portal y completar el proceso.

      Detalle de las rentas obtenidas

      Debes detallar las rentas obtenidas por la entidad durante el ejercicio fiscal. Estas pueden provenir de varias fuentes:

          • Capital mobiliario (por ejemplo, intereses o dividendos).

          • Capital inmobiliario (como alquileres).

          • Actividades económicas.

        Es crucial especificar claramente los ingresos según su naturaleza, ya que esto afectará cómo se tributan las rentas atribuidas a los socios.

        Distribución de rentas entre socios

        A continuación, se debe detallar cómo se distribuyen las rentas entre los socios o partícipes de la entidad:

            • NIF del socio o partícipe.

            • Porcentaje de participación de cada socio.

            • Cantidad atribuida a cada uno, según su participación.

          Este paso es especialmente importante porque los socios deben declarar su parte proporcional en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

          Errores comunes a evitar

          Al rellenar el modelo 184, es importante evitar ciertos errores frecuentes, como:

              • Ingresar incorrectamente los porcentajes de participación de los socios.

              • No detallar adecuadamente las fuentes de las rentas.

              • Omitir la información de algún socio o partícipe.

            Tomarse el tiempo necesario para verificar la información puede evitar problemas futuros con la Agencia Tributaria.

            Caso práctico: cómo una comunidad de bienes presenta el modelo 184

            Para comprender mejor cómo funciona el proceso de presentación del modelo 184, veamos un ejemplo práctico con una comunidad de bienes. Este tipo de entidad suele estar compuesta por varios socios que participan en actividades económicas conjuntas, como el alquiler de un inmueble.

            Ejemplo de rentas inmobiliarias

            Supongamos que una comunidad de bienes obtiene 12.000 € en un año fiscal por el alquiler de un inmueble. La comunidad está formada por dos socios:

                • Socio A, con una participación del 70%.

                • Socio B, con una participación del 30%.

              Paso 1: Identificación de la entidad

              En primer lugar, se debe completar la información de la comunidad de bienes:

                  • Nombre de la entidad: Comunidad de bienes “Alquileres Madrid”.

                  • NIF: X12345678.

                  • Domicilio fiscal: Calle Ejemplo, 123, Madrid.

                Paso 2: Detalle de las rentas obtenidas

                La comunidad declara los 12.000 € obtenidos por el alquiler del inmueble bajo el concepto de capital inmobiliario.

                Paso 3: Distribución de las rentas entre socios

                Las rentas se atribuyen a los socios de acuerdo con su porcentaje de participación:

                    • Socio A (70%): Se le atribuyen 8.400 €.

                    • Socio B (30%): Se le atribuyen 3.600 €.

                  Paso 4: Declaración telemática

                  Finalmente, los datos se ingresan en el portal de la Agencia Tributaria mediante el uso del certificado digital de la comunidad. Después de confirmar que toda la información es correcta, se firma digitalmente y se presenta el modelo 184 antes del 31 de enero.

                  Sanciones por no presentar el modelo 184 a tiempo

                  El no cumplimiento de los plazos de presentación del modelo 184 puede tener consecuencias significativas para las entidades en régimen de atribución de rentas. Las sanciones son impuestas por la Agencia Tributaria y varían dependiendo del grado de incumplimiento.

                  Multas y recargos

                  Las entidades que no presenten el modelo 184 dentro del plazo establecido (31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal) pueden enfrentarse a multas económicas. Estas sanciones pueden ir desde una multa fija por la presentación tardía, hasta recargos adicionales si se detecta que la omisión ha sido intencionada o ha causado discrepancias fiscales.

                  Algunas de las posibles sanciones incluyen:

                      • Multa por presentación extemporánea: Esta sanción puede oscilar entre 200 € y 400 €, dependiendo de la gravedad del retraso.

                      • Recargos por demora: Si la presentación se realiza fuera de plazo, pero sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria, se puede aplicar un recargo del 5%, 10%, o 20% del total de la renta atribuida.

                      • Sanciones adicionales: En casos más graves, cuando hay un incumplimiento reiterado o intencional, las sanciones pueden incrementarse significativamente.

                    Descripción Plazo Sanciones por incumplimiento
                    Plazo de presentación 1-31 de enero del año siguiente Ninguna, si se presenta dentro de este plazo
                    Multa por presentación extemporánea Después del 31 de enero 200 € – 400 €
                    Recargos por demora (sin requerimiento) Después del plazo, pero sin requerimiento 5% (hasta 3 meses), 10% (hasta 6 meses), 20% (más de 12 meses)
                    Sanciones adicionales por omisión intencional Retraso prolongado con omisión intencionada Multas adicionales según la gravedad del caso

                    Es esencial presentar el modelo dentro del plazo para evitar no solo las sanciones económicas, sino también posibles comprobaciones fiscales que pueden derivar en inspecciones más exhaustivas.

                    Presentación telemática del modelo 184

                    La presentación del modelo 184 debe realizarse de manera telemática a través del portal de la Agencia Tributaria. Esta es la única vía válida para presentar el formulario, y requiere contar con un certificado digital autorizado.

                    Cómo presentar el modelo en la web de la Agencia Tributaria

                    Para presentar el modelo 184, sigue estos pasos:

                        1. Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://www.agenciatributaria.es).

                        1. Inicia sesión utilizando un certificado digital o DNI electrónico.

                        1. Busca el apartado de Modelos informativos y selecciona el Modelo 184.

                        1. Completa el formulario con los datos requeridos sobre las rentas, socios y otras informaciones clave.

                        1. Revisa la información proporcionada y firma digitalmente la presentación del modelo.

                      Necesidad de contar con un certificado digital

                      Es fundamental disponer de un certificado digital para poder realizar la presentación telemática. Este certificado garantiza la seguridad y autenticidad de la información presentada ante la Agencia Tributaria. Si aún no tienes uno, puedes obtenerlo a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o a través de los servicios electrónicos de la Agencia Tributaria.

                      Errores comunes en la presentación telemática

                      Es importante evitar ciertos errores que pueden ocurrir durante la presentación del modelo, como:

                          • No adjuntar correctamente el certificado digital.

                          • Omitir información relevante, como los datos de los socios o las rentas obtenidas.
                          • No revisar adecuadamente el formulario antes de su firma.

                        ¿Una LLC con NIF español debe presentar el modelo 184?

                        Cuando una LLC (Limited Liability Company) está identificada en España con un NIF español (que comienza con la letra N, asignada a entidades extranjeras), puede estar sujeta a ciertas obligaciones fiscales adicionales. Una de estas obligaciones es la presentación del modelo 184, pero esto dependerá de si la LLC se encuadra en el régimen de atribución de rentas.

                        Régimen de atribución de rentas y la LLC

                        El régimen de atribución de rentas es un sistema fiscal español que aplica a ciertas entidades que no tributan directamente por sus beneficios, sino que estos se atribuyen a sus socios o partícipes. En este contexto, entidades como las comunidades de bienes, sociedades civiles y herencias yacentes están obligadas a presentar el modelo 184 para informar sobre las rentas generadas y cómo se distribuyen entre los socios.

                        Si la LLC en cuestión tiene un NIF español y está configurada de tal manera que reparte las rentas obtenidas entre sus socios o miembros en España, entonces se considera que actúa bajo un régimen similar al de atribución de rentas. Por lo tanto, debe cumplir con la obligación de presentar el modelo 184 ante la Agencia Tributaria.

                        ¿Cuándo una LLC debe presentar el modelo 184?

                        Si la LLC se dedica a actividades en España y tiene un NIF español, debe evaluar si está sujeta al régimen de atribución de rentas. Esta obligación surge cuando:

                        • La LLC genera ingresos en España que deben repartirse entre los socios.
                        • La LLC no tributa directamente por los beneficios obtenidos, sino que los atribuye a los socios de la empresa.
                        • La LLC cumple los requisitos para ser considerada una entidad sin personalidad jurídica que distribuye rendimientos, como puede ocurrir en ciertos casos con sociedades extranjeras que tienen presencia en España.

                        En estos casos, la presentación del modelo 184 es obligatoria, ya que debe declarar las rentas obtenidas y cómo se distribuyen entre los socios o partícipes.

                        Consecuencias de no presentar el modelo 184 para una LLC con NIF español

                        Si una LLC con NIF español y sujeta al régimen de atribución de rentas no presenta el modelo 184, puede enfrentarse a sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Las sanciones pueden incluir multas económicas y recargos por demora, además de posibles procedimientos de inspección fiscal que podrían abrirse para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

                        Es esencial que las LLC identificadas en España revisen cuidadosamente sus obligaciones fiscales, ya que el incumplimiento en la presentación del modelo 184 puede generar problemas tanto para la empresa como para sus socios.

                        Recomendaciones

                        Para las LLC que operan en España con un NIF español, es recomendable contar con un asesor fiscal especializado que pueda evaluar si la empresa se encuentra sujeta a la presentación del modelo 184. En caso de dudas sobre la correcta atribución de rentas, un gestor especializado puede ayudar a evitar sanciones y garantizar el cumplimiento con las obligaciones fiscales.

                        Preguntas frecuentes modelo 184

                        El modelo 184 es obligatorio para todas las entidades en régimen de atribución de rentas, como las comunidades de bienes y sociedades civiles, siempre que obtengan ingresos anuales superiores a 3.000 € o si realizan actividades económicas durante el ejercicio fiscal. Es importante verificar anualmente si la entidad cumple con los requisitos de presentación para evitar sanciones.

                        Se deben declarar las rentas obtenidas por la entidad, que pueden incluir:

                        • Rentas inmobiliarias: Por ejemplo, alquileres de inmuebles.
                        • Rentas de capital mobiliario: Como intereses o dividendos.
                        • Rentas derivadas de actividades económicas: Cualquier ingreso generado por la actividad económica de la entidad.

                        Es fundamental detallar cada tipo de renta para asegurarse de que se tribute adecuadamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los socios.

                        No presentar el modelo 184 dentro del plazo establecido puede acarrear sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Estas sanciones suelen implicar multas económicas, y en casos graves, pueden abrirse procedimientos de comprobación e inspección para verificar la situación fiscal de la entidad. Las multas se aplican en función de la gravedad del retraso y la omisión de datos en la declaración.

                        Si ya presentaste el modelo 184 y te diste cuenta de algún error en los datos declarados, puedes presentar una declaración complementaria o rectificativa. Para hacerlo, sigue estos pasos:

                        1. Accede nuevamente a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
                        2. Busca el apartado de Modelos informativos y selecciona el modelo 184.

                        Marca la casilla de declaración complementaria y corrige los errores correspondientes.

                        Sí, es posible delegar la presentación del modelo 184 a un gestor o asesor fiscal. Para ello, el gestor deberá contar con un certificado digital que le permita presentar el modelo en nombre de la entidad, o bien estar autorizado mediante un poder notarial.

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