¿Qué es el modelo 130?

Sara Amorós

Sara Amorós

El modelo 130 es una declaración trimestral obligatoria para los autónomos que tributan bajo el régimen de estimación directa en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Este modelo sirve para realizar pagos fraccionados a lo largo del año, adelantando parte del IRPF que se deberá liquidar en la declaración de la renta anual. Presentar el modelo 130 permite a los autónomos distribuir el pago de sus impuestos en cuatro trimestres, aliviando así la carga fiscal al final del ejercicio.

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¿Para qué sirve el modelo 130?

El modelo 130 es una herramienta clave para que los autónomos puedan gestionar sus obligaciones fiscales a lo largo del año. Su función principal es permitir el adelanto de pagos del IRPF mediante pagos fraccionados trimestrales, basados en los ingresos y gastos derivados de la actividad económica del autónomo. De este modo, el autónomo puede repartir el pago de los impuestos a lo largo del año, reduciendo la carga fiscal en la declaración anual. El objetivo es garantizar que el contribuyente aporte una parte proporcional del impuesto sobre la renta a lo largo del año, lo que facilita la liquidez en su negocio y permite ajustar los pagos al momento en que se generan los ingresos. Además, este modelo ayuda a evitar pagos elevados al final del ejercicio fiscal, dado que los importes fraccionados ya han sido ingresados a lo largo del año. Es especialmente importante para aquellos autónomos que no aplican retenciones en sus facturas, ya que el modelo 130 permite adelantar parte de sus impuestos. Asimismo, las cantidades pagadas trimestralmente se tienen en cuenta a la hora de realizar la declaración anual de la renta, pudiendo incluso dar lugar a una devolución si los pagos fraccionados han sido superiores a lo que corresponde en el cálculo final del IRPF.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?

El modelo 130 es obligatorio para aquellos autónomos que tributan bajo el régimen de estimación directa en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Este régimen aplica a las personas que desarrollan actividades económicas como profesionales o empresarios, y que calculan su IRPF en función de los ingresos y gastos reales que generan a lo largo del año fiscal. A diferencia de otros régimenes como la estimación objetiva (módulos), el modelo 130 se utiliza para realizar pagos fraccionados del IRPF de forma trimestral, adelantando una parte del impuesto que se deberá liquidar finalmente en la declaración de la renta anual. Es importante destacar que, al presentar el modelo 130, los autónomos informan sobre los ingresos netos obtenidos en su actividad, restando los gastos deducibles que hayan tenido en el ejercicio de su negocio. De este modo, no solo se tiene en cuenta lo facturado, sino también los costes y deducciones, lo que hace que el cálculo del pago fraccionado sea más exacto y justo en relación a los beneficios reales.

Autónomos en estimación directa

Los autónomos que tributan por el régimen de estimación directa están obligados a presentar el modelo 130. Este régimen fiscal se basa en los ingresos y gastos reales obtenidos por el autónomo, lo que significa que el cálculo del IRPF se realiza en función de los beneficios reales de su actividad económica. Los autónomos que desarrollan actividades profesionales o empresariales y que no están sujetos a retenciones en más del 70% de su facturación son los principales obligados a presentar este modelo. En el caso de los autónomos que tienen pocos ingresos sujetos a retención, como aquellos que trabajan con clientes particulares, el modelo 130 es crucial para realizar los pagos fraccionados y evitar sorpresas en la liquidación del IRPF al final del año. Estos pagos fraccionados ayudan a equilibrar la carga fiscal durante el año, en lugar de acumularla al momento de hacer la declaración de la renta anual.

Excepciones a la obligación de presentar el modelo 130

Existen varias excepciones a la obligación de presentar el modelo 130, incluso para aquellos autónomos que tributan en estimación directa. La excepción más notable es cuando más del 70% de los ingresos del autónomo ya están sujetos a retenciones de IRPF practicadas por sus clientes. En este caso, el IRPF ya ha sido retenido y pagado a Hacienda a través de las facturas emitidas, lo que exime al autónomo de la necesidad de presentar el modelo 130. Otra excepción importante aplica a los autónomos que tributan en el régimen de estimación objetiva o módulos, quienes deben utilizar el modelo 131 para realizar sus pagos fraccionados. Estos autónomos calculan sus impuestos en función de los índices o módulos fijados por Hacienda, basados en factores como la actividad económica y la localización, en lugar de los ingresos y gastos reales. Adicionalmente, aquellos autónomos que realizan actividades económicas mixtas, donde una parte de su actividad está sujeta a retenciones y otra parte no lo está, deberán evaluar si deben presentar el modelo 130 por la parte de su actividad no sujeta a retenciones. En estos casos, la obligación de presentar el modelo dependerá de cómo se distribuyan los ingresos y retenciones a lo largo del ejercicio fiscal.

¿Cuándo se presenta el modelo 130?

El modelo 130 debe presentarse de forma trimestral, coincidiendo con los periodos fiscales establecidos por la Agencia Tributaria. Al ser un modelo de pagos fraccionados, los autónomos que tributan bajo el régimen de estimación directa deben realizar esta declaración cuatro veces al año, reportando los ingresos y gastos correspondientes a cada trimestre. Los plazos de presentación son fijos y se mantienen todos los años, de modo que los contribuyentes deben tener presente las siguientes fechas:

Plazos trimestrales para presentar el modelo 130

El modelo 130 debe presentarse dentro de los siguientes plazos:
  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, para los ingresos y gastos generados entre enero y marzo.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, para los ingresos y gastos generados entre abril y junio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, para los ingresos y gastos generados entre julio y septiembre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente, para los ingresos y gastos generados entre octubre y diciembre.
Es importante presentar el modelo 130 dentro de estos plazos para evitar recargos o sanciones. Además, la presentación debe hacerse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, lo cual requiere contar con un certificado digital válido.

Consecuencias de no cumplir con los plazos

El incumplimiento de los plazos de presentación del modelo 130 puede derivar en sanciones económicas por parte de la Agencia Tributaria. Estas sanciones suelen aplicarse en forma de recargos, los cuales varían según el retraso acumulado:
  • Recargo del 5% si la declaración se presenta en los tres meses siguientes a la fecha límite.
  • Recargo del 10% si se presenta entre tres y seis meses después de la fecha límite.
  • Recargo del 15% si se presenta entre seis y doce meses después de la fecha límite.
  • Recargo del 20% si la declaración se presenta con más de un año de retraso.
Además de los recargos, el incumplimiento reiterado puede dar lugar a inspecciones y sanciones adicionales, por lo que es fundamental cumplir con los plazos establecidos para evitar problemas fiscales más graves.

¿Cómo rellenar el modelo 130 paso a paso?

Rellenar el modelo 130 es una tarea fundamental para los autónomos en régimen de estimación directa. Este formulario se utiliza para declarar los ingresos y gastos generados en un trimestre, lo que permite calcular los pagos fraccionados del IRPF. Aunque puede parecer complicado al principio, es sencillo una vez que conoces cada parte del modelo. A continuación, explicamos el proceso paso a paso, cubriendo cada sección del formulario.    

Datos identificativos del autónomo

En esta sección se deben introducir los datos personales del autónomo o profesional que presenta la declaración. Los campos principales que debes completar son:
  • NIF (Número de Identificación Fiscal): Este es el número que te identifica fiscalmente como autónomo.
  • Ejercicio: Año fiscal correspondiente al trimestre que estás declarando.
  • Periodo: Aquí debes seleccionar el trimestre que estás declarando (1T, 2T, 3T o 4T). El primer trimestre incluye los meses de enero, febrero y marzo; el segundo, abril, mayo y junio; el tercero, julio, agosto y septiembre; y el cuarto, octubre, noviembre y diciembre.

Declaración de ingresos y gastos

Esta es una de las secciones más importantes del modelo 130. Debes declarar tus ingresos y gastos, asegurándote de que los datos sean correctos para evitar sanciones o problemas futuros con Hacienda. Los ingresos y gastos deben reflejar la realidad de tu actividad económica. Para completarlo:
  • Ingresos íntegros: Indica el total de los ingresos obtenidos por tu actividad profesional sin incluir el IVA. Es decir, aquí debes sumar todas las facturas emitidas en el trimestre.
  • Gastos deducibles: Incluye el total de los gastos relacionados con tu actividad que puedes deducir. Entre ellos están los gastos en suministros, alquileres, material de oficina, y otros relacionados con tu negocio. Es importante guardar todos los justificantes de estos gastos, ya que Hacienda podría solicitarlos en una inspección.
El rendimiento neto se calculará automáticamente restando los gastos deducibles de los ingresos íntegros, lo que dará el resultado sobre el cual se calculará el pago fraccionado del IRPF.

Cálculo del pago fraccionado

El siguiente paso es calcular el pago fraccionado. Este pago corresponde al 20% del rendimiento neto que has declarado. Hacienda espera que este porcentaje cubra la cantidad aproximada que deberás abonar en la declaración anual de la renta. El cálculo es automático, por lo que el sistema te indicará cuánto debes ingresar. En caso de que tu rendimiento neto sea negativo (es decir, que los gastos superen a los ingresos), puedes no tener que realizar un pago en ese trimestre, pero sí tendrás que presentar el modelo, ya que es obligatorio.

Compensación de pérdidas de trimestres anteriores

Si en alguno de los trimestres anteriores has tenido pérdidas en lugar de beneficios, puedes compensar esas pérdidas en los trimestres siguientes. Esta posibilidad es especialmente útil para autónomos con actividades estacionales o con fluctuaciones de ingresos a lo largo del año. La compensación de pérdidas permite deducir esas cantidades negativas del rendimiento neto de los trimestres posteriores, evitando que pagues impuestos por ganancias que no existen realmente.

Pago e importes a ingresar

Finalmente, el modelo te indicará el importe total a ingresar. Tienes varias opciones para realizar el pago a Hacienda:
  • Domiciliación bancaria: Esta opción te permite cargar el importe directamente en tu cuenta bancaria. Debes marcar esta opción y asegurarte de tener saldo suficiente en tu cuenta.
  • Pago telemático: A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria puedes realizar el pago online utilizando el NRC (Número de Referencia Completo) que te proporciona el banco al realizar el pago.
  • Pago en efectivo: También puedes optar por generar el modelo de pago y acudir a una entidad bancaria para realizarlo en persona.
Es fundamental que realices el pago dentro del plazo establecido para evitar sanciones. Una vez completado el proceso, puedes guardar el justificante de presentación del modelo 130 como prueba de que has cumplido con tus obligaciones fiscales.

Diferencias entre el modelo 130 y el modelo 131

Tanto el modelo 130 como el modelo 131 están destinados a autónomos que deben realizar pagos fraccionados del IRPF. Sin embargo, ambos modelos están diseñados para diferentes tipos de contribuyentes y sistemas fiscales. A continuación, te explicamos las principales diferencias entre ambos modelos.

Modelo 130: Autónomos en estimación directa

El modelo 130 es el utilizado por los autónomos que tributan en estimación directa. Esto significa que el cálculo del IRPF se realiza en función de los ingresos y gastos reales obtenidos por el autónomo durante el trimestre. Este modelo es ideal para aquellos profesionales que tienen un control detallado de su facturación y que pueden deducir los gastos relacionados con su actividad. El modelo 130 permite a los autónomos pagar el 20% de su rendimiento neto trimestral a cuenta del IRPF.

Modelo 131: Autónomos en estimación objetiva (módulos)

Por otro lado, el modelo 131 es utilizado por los autónomos que tributan en estimación objetiva, comúnmente conocido como módulos. En este régimen, los impuestos se calculan en base a una serie de indicadores preestablecidos por la Agencia Tributaria, tales como el tamaño del negocio, el sector de actividad, o la localización. No se tienen en cuenta los ingresos y gastos reales del negocio, sino que los pagos se realizan en función de estos módulos, lo que simplifica la gestión para el autónomo.

Principales diferencias

  • Base de cálculo: El modelo 130 se basa en ingresos y gastos reales, mientras que el modelo 131 se basa en los módulos fijados por Hacienda.
  • Obligación: Los autónomos en estimación directa deben presentar el modelo 130, mientras que los que tributan por módulos presentan el modelo 131.
  • Pagos fraccionados: Ambos modelos permiten realizar pagos fraccionados, pero el cálculo de los importes es diferente debido al régimen fiscal de cada modelo.
  • Actividad económica: El modelo 130 se aplica a cualquier actividad profesional o empresarial, mientras que el modelo 131 está reservado para autónomos que se acogen a sectores económicos específicos regulados por los módulos.
En resumen, la diferencia clave entre ambos modelos radica en el régimen fiscal que cada autónomo utiliza. Si tributas según tus ingresos y gastos reales, debes presentar el modelo 130; si lo haces a través del sistema de módulos, el modelo 131 es el que te corresponde.

Casos especiales en la presentación del modelo 130

Si bien el modelo 130 se presenta de manera estándar en la mayoría de los casos, existen situaciones especiales que pueden afectar su presentación. Estos casos dependen del tipo de actividad económica, la estructura del autónomo y otros factores fiscales. A continuación, exploramos algunos de los casos más comunes y cómo deben gestionarse para evitar errores o sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Autónomos con actividades mixtas

Los autónomos con actividades mixtas son aquellos que desarrollan más de una actividad económica, y que pueden tributar por distintos régimenes fiscales. Por ejemplo, un autónomo puede tributar por estimación directa en una actividad y, al mismo tiempo, estar acogido al régimen de módulos en otra actividad. En estos casos, el modelo 130 debe incluir únicamente los ingresos y gastos de la actividad en estimación directa, mientras que los ingresos de la actividad en módulos se gestionan con el modelo 131. Es importante no mezclar las cifras de ambas actividades, ya que el cálculo del IRPF es diferente en cada régimen. Por ello, cada actividad debe declararse de manera independiente, respetando las normativas que se aplican a cada una.

Autónomos con sociedades

Los autónomos que participan en sociedades, como comunidades de bienes o sociedades civiles, también deben tener en cuenta las particularidades al presentar el modelo 130. En estos casos, los beneficios generados por la sociedad se atribuyen a los socios de manera proporcional. Si el autónomo recibe una parte de los beneficios de la sociedad, deberá incluirlos en su declaración de ingresos en el modelo 130, pero únicamente aquellos que no hayan estado sujetos a retenciones por parte de la sociedad. Es esencial que estos autónomos estén coordinados con la contabilidad de la sociedad para asegurar que los ingresos declarados sean correctos y evitar duplicidades o errores en la presentación de los modelos fiscales.

Autónomos con actividades en el extranjero

Otro caso especial se da cuando un autónomo realiza actividades económicas en el extranjero. En este caso, el modelo 130 debe incluir únicamente los ingresos obtenidos por actividades realizadas dentro de España, ya que los ingresos generados en otros países pueden estar sujetos a convenios de doble imposición. Dependiendo del país y del acuerdo fiscal con España, el autónomo podrá deducir ciertos pagos de impuestos extranjeros o, en algunos casos, estar exento de tributación en España. Para asegurarse de que las actividades extranjeras están correctamente declaradas, es recomendable contar con el asesoramiento de un experto en fiscalidad internacional. Asimismo, es necesario estar al día con las normativas internacionales para evitar problemas con la Agencia Tributaria.

Autónomos con ingresos irregulares o estacionales

Muchos autónomos tienen ingresos irregulares o estacionales, lo que significa que pueden tener trimestres con grandes beneficios y otros con pérdidas o ingresos mínimos. En estos casos, es posible que un autónomo deba presentar el modelo 130 en trimestres donde haya tenido pocos o ningún ingreso, ya que es obligatorio realizar la presentación aunque el rendimiento neto sea negativo. Si se genera un rendimiento neto negativo en algún trimestre, este puede compensarse en los siguientes trimestres del mismo año, lo que reduce el importe a ingresar en los pagos fraccionados futuros. Este ajuste es clave para autónomos con actividades estacionales, ya que evita que paguen más IRPF del necesario cuando sus ingresos son bajos.

Preguntas frecuentes Modelo 130

 El modelo 130 se utiliza para adelantar el IRPF de autónomos en estimación directa, mientras que el modelo 303 es para liquidar el IVA.

Sí, aunque tengas pérdidas, es obligatorio presentar el modelo 130 para declarar los resultados negativos y compensarlos en trimestres futuros.

Sí, puedes delegar la presentación del modelo 130 a un gestor fiscal con el uso de un certificado digital o mediante autorización formal.

Los gastos deducibles incluyen suministros, alquileres, material de oficina y cualquier otro gasto necesario para tu actividad económica.

Sí, si has tenido pérdidas en trimestres anteriores, puedes compensarlas en trimestres futuros.

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