Definición y función del modelo 347
El modelo 347 es una declaración informativa anual en la que empresas y autónomos deben comunicar a la Agencia Tributaria las operaciones económicas realizadas con terceros cuando el importe anual supera los 3.005,06 euros (IVA incluido). Su objetivo principal es controlar la facturación y detectar posibles discrepancias fiscales en las declaraciones de los contribuyentes.
A diferencia de otros modelos fiscales como el modelo 303 (autoliquidación del IVA) o el modelo 390 (resumen anual del IVA), el modelo 347 no implica un pago directo de impuestos, sino que sirve como un mecanismo de control y verificación para Hacienda. A través de esta declaración, la Agencia Tributaria cruza la información de facturación entre proveedores y clientes para garantizar la correcta tributación de las operaciones.
Este modelo se presenta de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y su cumplimiento es obligatorio para determinados contribuyentes, salvo excepciones que se detallarán más adelante.
¿Qué es el modelo 347 y quién debe presentarlo?
El modelo 347 es una declaración informativa de carácter anual que deben presentar ciertos contribuyentes para informar a la Agencia Tributaria sobre sus operaciones económicas con terceros cuando el total facturado en el año supere los 3.005,06 euros (IVA incluido).
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
Deben presentar este modelo:
✔ Autónomos y empresas que hayan facturado más de 3.005,06 euros a un mismo cliente o proveedor durante el año natural.
✔ Comunidades de bienes y sociedades civiles que cumplan con el umbral de facturación exigido.
✔ Entidades del sector público cuando realicen operaciones sujetas a esta declaración.
Casos en los que NO es obligatorio presentar el modelo 347
❌ Autónomos y empresas acogidos al régimen del IVA simplificado, salvo excepciones.
❌ Empresas que solo hayan realizado operaciones exentas de IVA, como actividades sanitarias o educativas.
❌ Contribuyentes que presenten el modelo 340, ya que este incluye la misma información.
❌ Empresas con sede fuera de España, salvo que tengan establecimientos permanentes en el país.
Este modelo no se aplica a operaciones realizadas con particulares, ya que está diseñado para el control de operaciones entre empresas y autónomos.
Ejemplo práctico: Presentación del modelo 347
Laura es una autónoma que se dedica al diseño gráfico y trabaja para varias empresas. En el año 2024, realizó trabajos de diseño para diferentes clientes, pero solo con dos de ellos superó el umbral de 3.005,06 euros. Ahora, en febrero de 2025, debe presentar el modelo 347 para informar a la Agencia Tributaria sobre estas operaciones.
Detalle de operaciones realizadas en 2024
Cliente | Importe Facturado en 2024 | ¿Debe incluirse en el modelo 347? |
Empresa A | 2.500 € | No (no supera el umbral) |
Empresa B | 4.500 € | Sí (supera los 3.005,06 €) |
Empresa C | 6.200 € | Sí (supera los 3.005,06 €) |
Pasos que sigue Laura para presentar el modelo 347
Revisión de facturación
- Laura revisa sus facturas emitidas en 2024 y verifica con su software de contabilidad qué clientes han facturado más de 3.005,06 euros.
Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria
- Ingresa a www.agenciatributaria.es y selecciona el trámite para la presentación del modelo 347.
Identificación y cumplimentación del modelo
- Se autentica con su certificado digital.
- Rellena los datos del ejercicio fiscal 2024.
- Declara las operaciones trimestrales con cada cliente que supere el umbral.
Cliente | 1T 2024 | 2T 2024 | 3T 2024 | 4T 2024 | Total Anual |
Empresa B | 1.500 € | 1.200 € | 800 € | 1.000 € | 4.500 € |
Empresa C | 2.200 € | 1.500 € | 1.500 € | 1.000 € | 6.200 € |
Validación y presentación
- Laura revisa los datos, los valida y procede con la presentación.
- Descarga el justificante de presentación para su archivo contable.
Laura ha presentado correctamente el modelo 347.
Ha evitado sanciones por no declarar correctamente sus operaciones.
En caso de discrepancias, tiene un respaldo documental para demostrar sus operaciones.
Cómo presentar el modelo 347 paso a paso
El proceso de presentación del modelo 347 es completamente telemático y se realiza a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para evitar errores y posibles sanciones, es fundamental reunir la documentación adecuada y seguir correctamente los pasos indicados por Hacienda.
A continuación, detallamos los requisitos previos y el procedimiento exacto para presentar el modelo correctamente.
Documentación y datos necesarios para la declaración
Antes de iniciar la presentación del modelo 347, es necesario recopilar la siguiente documentación:
📌 Datos identificativos del declarante
- Nombre o razón social.
- NIF o CIF.
- Ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
📌 Listado de operaciones con terceros
- Nombre o denominación social de los clientes y proveedores con los que se ha facturado más de 3.005,06 euros en el año natural.
- NIF de cada tercero.
- Importe total de las operaciones realizadas desglosado por trimestre.
📌 Información sobre pagos en efectivo (si aplica)
- Identificación de los terceros con los que se han realizado pagos en efectivo superiores a 6.000 euros en el ejercicio fiscal.
📌 Otras operaciones relevantes
- Arrendamientos de locales de negocio (si el declarante es arrendador).
- Subvenciones o ayudas públicas recibidas.
- Transacciones de entidades del sector público.
Tener esta información estructurada y verificada evitará errores en la declaración y agilizará el proceso de presentación.
Instrucciones para la presentación telemática en la Agencia Tributaria
El modelo 347 se presenta exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para completar el proceso, sigue estos pasos:
Acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria
- Ingresar en www.agenciatributaria.es.
- En el buscador, escribir “Modelo 347 presentación” y seleccionar la opción correspondiente.
Identificación del declarante
Para acceder a la declaración es necesario utilizar uno de los siguientes métodos de identificación:
- Certificado digital (obligatorio para empresas).
- DNI electrónico.
- Clave PIN (autónomos y particulares).
Rellenar los datos del modelo 347
- Seleccionar el ejercicio fiscal correspondiente.
- Introducir los datos del declarante (autónomo o empresa).
- Incluir la relación de terceros con los que se han realizado operaciones que superen los 3.005,06 euros, desglosado por trimestres.
- Revisar que no haya errores ni discrepancias en los importes.
Validación y presentación
- Revisar la información en el borrador.
- Confirmar y presentar el modelo 347.
- Descargar el justificante de presentación en formato PDF.
Una vez presentada la declaración, es recomendable verificar que los datos coincidan con los de los terceros declarados para evitar posibles requerimientos o correcciones posteriores.
Fechas y plazos para la presentación del modelo 347
El modelo 347 debe presentarse en un plazo específico establecido por la Agencia Tributaria, por lo que es fundamental conocer las fechas límite para evitar sanciones.
A continuación, detallamos cuándo se debe presentar este modelo y qué ocurre si se presenta fuera de plazo.
Plazo ordinario y posibles prórrogas
El plazo ordinario de presentación del modelo 347 es durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal declarado.
Ejemplo:
- Para las operaciones realizadas en 2024, la declaración deberá presentarse entre el 1 y el 29 de febrero de 2025.
¿Existen prórrogas para presentar el modelo 347?
En principio, no hay prórrogas generales para la presentación del modelo 347. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, como cambios normativos o problemas técnicos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, Hacienda puede ampliar el plazo de forma extraordinaria.
Para evitar problemas, se recomienda presentar la declaración lo antes posible dentro del plazo oficial y no esperar al último día, ya que los servidores de la Agencia Tributaria suelen estar saturados en los últimos días del periodo de presentación.
Consecuencias de presentar el modelo 347 fuera de plazo
Presentar el modelo 347 fuera del plazo establecido puede derivar en sanciones económicas por parte de la Agencia Tributaria.
Multas y recargos por presentación tardía
- Si la declaración se presenta de forma voluntaria antes de un requerimiento de Hacienda, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, con un máximo de 20.000 euros.
- Si Hacienda envía un requerimiento previo, la multa asciende a 300 euros como mínimo, pudiendo alcanzar hasta 20.000 euros en función del número de datos incorrectos o no declarados.
- En caso de que la presentación fuera de plazo genere perjuicio económico a la Agencia Tributaria, las multas pueden ser mucho más elevadas.
Cómo corregir una declaración fuera de plazo
Si se detecta que el modelo 347 no ha sido presentado a tiempo, se recomienda:
- Presentarlo cuanto antes, incluso fuera de plazo, para reducir el impacto de la sanción.
- Si ya se ha presentado y se detecta un error, se puede enviar una declaración complementaria o sustitutiva.
- Consultar con un asesor fiscal en caso de recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria.
Cumplir con los plazos establecidos es clave para evitar sanciones y problemas con Hacienda, por lo que se recomienda planificar la presentación del modelo 347 con suficiente antelación.
Errores comunes y sanciones relacionadas con el modelo 347
El modelo 347 es una declaración informativa clave para la Agencia Tributaria, por lo que cualquier error en su presentación puede derivar en requerimientos, sanciones o multas. Conocer los fallos más habituales ayuda a evitar problemas y garantizar que la declaración se presenta correctamente.
A continuación, detallamos los errores más comunes al presentar este modelo y las posibles sanciones económicas en caso de incumplimiento.
Errores frecuentes al presentar la declaración
Algunos de los errores más comunes en el modelo 347 incluyen:
❌ No declarar todas las operaciones con terceros
- Omitir facturas o proveedores que superan los 3.005,06 euros anuales puede generar discrepancias con los datos declarados por otros contribuyentes, lo que podría derivar en una inspección de Hacienda.
❌ Errores en los importes declarados
- El modelo 347 requiere indicar el volumen de operaciones por cada proveedor o cliente de forma trimestral. Declarar montos incorrectos puede generar inconsistencias con los datos de otras empresas.
❌ Confusión entre base imponible e importe total
- Algunos contribuyentes cometen el error de declarar solo la base imponible en lugar del importe total (base + IVA), lo que puede provocar discrepancias con Hacienda.
❌ Incluir operaciones que no corresponden
- No todas las transacciones deben incluirse en el modelo 347. Por ejemplo, las operaciones con particulares, las ventas intracomunitarias o las operaciones ya declaradas en el modelo 340 o en el SII no deben ser reportadas en este modelo.
❌ Errores en la identificación de terceros
- Declarar un NIF incorrecto de un cliente o proveedor puede hacer que la Agencia Tributaria no pueda cruzar la información correctamente, lo que podría derivar en un requerimiento o inspección.
❌ No presentar el modelo 347 dentro del plazo establecido
- Como se mencionó en el apartado anterior, presentar la declaración fuera de plazo puede implicar multas y recargos que van desde los 20 euros por dato omitido hasta los 20.000 euros.
Multas y recargos por incumplimiento
La Agencia Tributaria impone diferentes sanciones según el tipo de incumplimiento.
Sanciones por presentación fuera de plazo
- Si se presenta voluntariamente antes de recibir un requerimiento: 20 euros por cada dato erróneo o omitido, con un máximo de 20.000 euros.
- Si Hacienda emite un requerimiento previo antes de la presentación: sanción mínima de 300 euros, pudiendo llegar hasta 20.000 euros en función de la cantidad de datos incorrectos.
- Si la omisión o error genera perjuicio económico a Hacienda, la sanción puede ser mucho mayor.
Sanciones por errores en la información declarada
- Declarar datos inexactos puede conllevar multas proporcionales a la gravedad del error, especialmente si las inconsistencias afectan la tributación de otros contribuyentes.
- Hacienda puede solicitar justificaciones y documentación adicional si detecta discrepancias con los datos declarados por proveedores o clientes.
Sanciones por no presentar el modelo 347
- Si un contribuyente obligado a presentar el modelo 347 no lo hace, la sanción mínima será de 300 euros, pudiendo aumentar dependiendo del número de operaciones no declaradas.
Para evitar estos problemas, se recomienda revisar la información antes de presentar la declaración y, en caso de duda, consultar con un asesor fiscal.
Preguntas frecuentes del modelo 347
Sí, es posible corregir o modificar el modelo 347 si se detectan errores después de su presentación. Dependiendo del tipo de error, existen dos formas de rectificar la declaración:
1️. Declaración complementaria
- Se utiliza cuando se necesita añadir información que no se incluyó en la presentación inicial.
- Solo se deben incluir los datos adicionales sin modificar el resto de la declaración.
2️. Declaración sustitutiva
- Se usa cuando la declaración original contenía errores graves y es necesario reemplazarla completamente.
En este caso, la nueva declaración debe contener toda la información correcta, no solo la parte que se corrige.
Para realizar una corrección, se debe acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, buscar la opción de presentación del modelo 347 y seleccionar “modificación de declaración”.
El modelo 347 es obligatorio si:
- Eres autónomo o empresa y has facturado más de 3.005,06 euros a un mismo proveedor o cliente dentro del año natural.
- Has realizado pagos en efectivo superiores a 6.000 euros con un tercero.
- Formas parte de una comunidad de bienes, sociedad civil o entidad del sector público que cumple con los criterios de facturación.
Si solo realizas operaciones con particulares, tributas bajo el régimen de módulos o presentas el modelo 340 o el SII, no estás obligado a presentarlo.
No. El modelo 347 solo recoge operaciones con terceros dentro de España.
Para operaciones con proveedores o clientes extranjeros, se deben presentar los modelos específicos, como el modelo 349 para operaciones intracomunitarias.
Depende de si el arrendador es un particular o una empresa:
- Si alquilas un local a una empresa, sí se debe incluir en el modelo 347 si el importe supera los 3.005,06 euros anuales.
Si el arrendador es un particular, no se incluye en el modelo 347, pero sí debe declararse en otros modelos fiscales, como el modelo 180.
Si la empresa ha cambiado de CIF debido a una transformación, fusión o escisión societaria:
- Se deben declarar por separado las operaciones realizadas con cada CIF.
Si el cambio de CIF ocurrió dentro del mismo año, se deben sumar los importes para verificar si superan el umbral de 3.005,06 euros con un tercero.
Sí. Las facturas rectificativas deben incluirse en el trimestre en el que se hayan emitido.
- Si se ha modificado el importe de una operación, se debe reflejar correctamente en el desglose trimestral.
- Es importante coordinar la corrección con el cliente o proveedor afectado para evitar discrepancias.
Si detectas que un tercero no ha incluido tus operaciones en su modelo 347, puedes:
- Revisar tu propia declaración para asegurarte de que la información es correcta.
- Contactar con la otra parte para verificar si han cometido un error o no estaban obligados a declararte.
Esperar un posible requerimiento de Hacienda, ya que ellos cruzarán los datos y pueden solicitar aclaraciones.
Sí. Para consultar declaraciones anteriores, puedes:
- Acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Entrar en el apartado “Mis declaraciones” y buscar el modelo 347 del ejercicio correspondiente.