¿Qué es el modelo 111?

Sara Amorós

Sara Amorós

El modelo 111 es un formulario oficial de la Agencia Tributaria que deben presentar autónomosempresas y otras entidades para declarar las retenciones practicadas sobre los pagos a trabajadores, profesionales o arrendadores. Estas retenciones corresponden al IRPF y deben informarse de forma trimestral, asegurando así que los contribuyentes cumplen con sus obligaciones fiscales. Este modelo permite ingresar las cantidades retenidas a la Agencia Tributaria y evitar posibles sanciones por incumplimiento.

Contenidos

¿Quién debe presentar el modelo 111?

El modelo 111 debe ser presentado por aquellas personas físicas y jurídicas que estén obligadas a practicar retenciones e ingresos a cuenta sobre los pagos que realizan a terceros. Esto incluye tanto a autónomos como a empresas y entidades públicas. A continuación, se detallan los perfiles principales que deben presentar este modelo:
  1. Empresas y sociedades: Todas las empresas que realizan pagos a trabajadores, profesionales o arrendadores por conceptos sujetos a retención, como salarios o alquileres, están obligadas a presentar el modelo 111 de forma trimestral.
  2. Autónomos: Los autónomos que contratan a otros profesionales o trabajadores también deben presentar el modelo 111. Esto incluye aquellos autónomos que realizan pagos por honorarios profesionales, como servicios de asesoría o colaboraciones.
  3. Entidades públicas: Las entidades del sector público, que retienen parte del IRPF en los sueldos de sus empleados, también deben cumplir con la presentación de este modelo.
  4. Otros obligados tributarios: Existen otros obligados tributarios, como entidades sin ánimo de lucro o comunidades de propietarios, que deben presentar el modelo 111 en caso de realizar pagos que impliquen retenciones.

Plazos para presentar el modelo 111

El modelo 111 debe presentarse de forma trimestral para la mayoría de los contribuyentes, como autónomos y empresas. A continuación se detallan los plazos habituales de presentación:
  1. Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
  2. Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
  3. Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  4. Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero del año siguiente.
Es importante recordar que el incumplimiento de estos plazos puede dar lugar a multas y recargos por parte de la Agencia Tributaria. Para aquellos que superan un volumen de facturación de 6 millones de euros anuales, la presentación debe realizarse mensualmente en lugar de trimestral.
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¿Cómo rellenar el modelo 111?

Rellenar el modelo 111 correctamente es esencial para evitar sanciones y cumplir con las obligaciones fiscales de autónomos y empresas que retienen parte del IRPF de sus trabajadores y colaboradores. A continuación, se detallan los pasos necesarios para completar cada sección del modelo:
  1. Datos identificativos:
    • En este apartado se deben incluir los datos del declarante (persona física o jurídica). Es necesario rellenar el NIF, nombre o razón social del declarante, así como el ejercicio fiscal y el período (trimestre o mes) correspondiente. Si el declarante es una empresa, debe figurar la razón social completa y el NIF correspondiente.
  2. Retenciones e ingresos a cuenta:
    • Este bloque es el más importante, ya que aquí se detallan todas las retenciones practicadas. A continuación, se especifican las tres áreas más comunes que deben rellenarse:
      • Trabajadores: Incluir las retenciones sobre los sueldos y salarios de los empleados contratados por el declarante. Se debe detallar el número de perceptores y el importe total de las retenciones efectuadas.
      • Profesionales: Declarar las retenciones efectuadas sobre los pagos realizados a profesionales autónomos que hayan prestado servicios. Esto incluye a abogados, consultores y otros freelancers.
      • Arrendamientos de inmuebles urbanos: En este apartado se deben detallar las retenciones practicadas sobre los alquileres de inmuebles para actividades económicas. Es un apartado clave para aquellos que tienen locales arrendados.
  3. Cuotas a ingresar:
    • Este es el apartado donde se calcula el total de las retenciones practicadas que deben ser ingresadas a Hacienda. La suma total de las retenciones anteriores debe colocarse aquí y se debe especificar si hay algún ajuste o deducción a realizar.
  4. Compensaciones o deducciones:
    • Si hay compensaciones (por ejemplo, retenciones previamente ingresadas en exceso) o deducciones que el declarante pueda aplicar, se deben reflejar en este apartado. Es fundamental entender que cualquier deducción debe estar debidamente justificada, y que su uso incorrecto puede generar una revisión por parte de Hacienda.
  5. Firma y envío:
    • Una vez que se ha completado el modelo, debe ser firmado y enviado a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, se requiere un certificado digital o el uso del sistema Cl@ve PIN. En caso de no tener acceso a estas plataformas, también se puede realizar la presentación presencialmente, pero siempre se recomienda el método telemático para evitar errores y retrasos.
  6. Revisión del modelo:
    • Antes de la presentación final, es importante revisar todos los datos introducidos, especialmente el importe total de las retenciones. Un error en la declaración puede generar problemas como requerimientos por parte de Hacienda o incluso sanciones. Por lo tanto, es recomendable contar con un profesional para revisar el modelo si existen dudas.
  7. Consecuencias de errores en la declaración:
    • Si se detecta un error después de haber presentado el modelo, se puede presentar un modelo rectificativo para subsanar la información incorrecta. Sin embargo, es fundamental que se realice lo antes posible para evitar sanciones y recargos.
Es importante destacar que, a diferencia de otros modelos fiscales, la Agencia Tributaria no permite el fraccionamiento del pago en los modelos 111 y 115. Los pagos correspondientes deben ser abonados en su totalidad en el momento de la presentación, lo que es un aspecto clave a tener en cuenta para evitar sanciones o intereses de demora.

Modelo 111 en pdf

Descárgate el modelo 111 en pdf para ver el ejemplo o para poder rellenarlo y presentarlo presencialmente. Recuerda que si tienes dudas podemos ayudarte a la presentación de tus modelos fiscales tanto si eres autónomo como si gestionas una sociedad.

Sanciones por no presentar el modelo 111 a tiempo

El modelo 111 debe presentarse en los plazos establecidos por la Agencia Tributaria. No hacerlo puede dar lugar a diversas sanciones y recargos que dependen tanto del retraso en la presentación como de la cuantía de las retenciones no declaradas. A continuación, se detallan las principales consecuencias de no cumplir con los plazos:

  1. Recargos por presentación fuera de plazo:
    • Si se presenta el modelo 111 fuera de plazo pero sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria, se aplican los siguientes recargos:
      • Hasta 3 meses de retraso: 5% del importe total adeudado.
      • Entre 3 y 6 meses de retraso: 10% del importe.
      • Entre 6 y 12 meses de retraso: 15% del importe.
      • Más de 12 meses: 20% más los intereses de demora correspondientes.
  2. Sanciones económicas:
    • Si Hacienda envía un requerimiento formal para la presentación del modelo 111, además de los recargos, se pueden aplicar sanciones adicionales que varían según la gravedad del incumplimiento:
      • Sanciones mínimas: desde 200 euros por no presentar declaraciones informativas.
      • Sanciones proporcionales: en casos graves, la sanción puede llegar a un 50% del importe no declarado, más los intereses correspondientes.
  3. Intereses de demora:
    • Si el contribuyente no paga las retenciones declaradas dentro del año fiscal, Hacienda aplicará intereses de demora adicionales al recargo correspondiente. Estos intereses se calculan en función del tiempo transcurrido desde que debió realizarse el pago hasta que se efectúe.
  4. Embargos y bloqueos:
    • En casos graves de incumplimiento o si la falta de presentación del modelo 111 se repite en varias ocasiones, Hacienda puede embargar bienes o bloquear cuentas bancarias hasta que se regularice la situación tributaria del contribuyente.

Diferencias entre el modelo 111 y el modelo 190

El modelo 111 y el modelo 190 están estrechamente relacionados, ya que ambos se utilizan para declarar retenciones practicadas sobre pagos a trabajadores, profesionales y arrendadores. Sin embargo, cumplen funciones distintas y es importante conocer sus diferencias:

  1. Modelo 111:
    • El modelo 111 se presenta de forma trimestral (o mensual para grandes empresas) y permite declarar las retenciones de IRPF que se han practicado durante ese período sobre los pagos a terceros.
    • Su objetivo es ingresar las retenciones efectuadas a Hacienda dentro de los plazos establecidos. Cada trimestre, se detalla el número de perceptores y el importe total de las retenciones practicadas.
  2. Modelo 190:
    • El modelo 190 es el resumen anual de todas las retenciones declaradas a lo largo del año mediante el modelo 111. Este modelo debe presentarse en el mes de enero del año siguiente y recoge todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
    • Su función es informar a la Agencia Tributaria de todas las retenciones realizadas durante el ejercicio fiscal y debe coincidir con las cantidades declaradas trimestralmente en el modelo 111.
  3. Diferencias clave:
    • Periodicidad: El modelo 111 se presenta trimestralmente (o mensualmente), mientras que el modelo 190 es un resumen anual.
    • Finalidad: El modelo 111 sirve para ingresar las retenciones cada trimestre, mientras que el modelo 190 sirve para informar y consolidar todas las retenciones anuales.
CaracterísticaModelo 111Modelo 190
PeriodicidadTrimestral (o mensual para grandes empresas)Anual (presentación en enero del año siguiente)
FinalidadDeclarar e ingresar las retenciones de IRPFResumir todas las retenciones anuales practicadas
Contribuyentes obligadosAutónomos, empresas, entidades públicasLos mismos que están obligados a presentar el modelo 111
Información requeridaRetenciones de IRPF sobre sueldos, profesionales, alquileresResumen de las retenciones declaradas con el modelo 111 durante todo el año
PresentaciónTelemática o presencial a través de la Agencia TributariaTelemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria

Preguntas frecuentes modelo 111

Sí, es posible rectificar un modelo 111 que ya haya sido presentado si se ha cometido un error. Para hacerlo, es necesario acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria y presentar una declaración complementaria o sustitutiva, dependiendo del tipo de corrección que se necesite hacer. Es importante hacerlo lo antes posible para evitar recargos o sanciones.

Si en un trimestre determinado no se han realizado retenciones, es posible que no sea obligatorio presentar el modelo 111, aunque es recomendable verificar con un asesor fiscal las obligaciones específicas. No obstante, si se decide presentar el modelo con valor cero, es necesario asegurarse de que los datos sean consistentes para evitar posibles requerimientos de Hacienda.

La presentación mensual del modelo 111 se aplica a las empresas que superen un volumen de facturación de 6 millones de euros anuales. Estas empresas deben presentar el modelo mensualmente en lugar de trimestralmente. El plazo de presentación es hasta el día 20 del mes siguiente al que correspondan las retenciones practicadas.

No, la Agencia Tributaria no permite el fraccionamiento del pago para el modelo 111. Estos modelos deben ser abonados en su totalidad en el momento de su presentación para evitar sanciones o recargos. Es importante que los autónomos y empresas que presenten estos modelos planifiquen sus pagos para cumplir con las fechas establecidas y evitar intereses de demora.

 

Escrito por:
Sara Amorós
Sara Amorós
Sara Amorós es graduada en ADE con especialización en fiscalidad. En Muay Tax, coordina los departamentos de Gestoría España, IVA y USA, gestionando todas las tareas fiscales. Su experiencia abarca tanto la fiscalidad nacional como internacional, ayudando a autónomos y empresas a cumplir con sus obligaciones tributarias.
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