¿Qué es el modelo 131 y para qué sirve?

Sara Amorós

Sara Amorós

El modelo 131 es un documento utilizado por los autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva, también conocido como régimen de módulos, para declarar el pago fraccionado del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). A través de este modelo, los autónomos ingresan a la Agencia Tributaria las cantidades correspondientes a su obligación fiscal de forma trimestral. Así, el modelo 131 permite a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales de manera sencilla y ordenada, evitando retrasos o sanciones.

Contenidos

¿Quién debe presentar el modelo 131?

El modelo 131 debe ser presentado por los autónomos que se encuentren en el régimen de estimación objetiva, conocido comúnmente como régimen de módulos. Esto incluye a aquellos trabajadores por cuenta propia que, dependiendo de su actividad económica, opten por este sistema simplificado para calcular su rendimiento neto. Dicho rendimiento se determina en base a ciertos indicadores como el número de empleados, los metros cuadrados del local, entre otros.

Además, también deben presentar el modelo 131 los autónomos que desarrollan actividades profesionales en las que aplican retenciones a cuenta del IRPF, pero que no están sujetos al régimen general de estimación directa simplificada. En resumen, el modelo 131 aplica a los autónomos que operan bajo el régimen de módulos y deben presentarlo de manera trimestral, ya que, debido a la naturaleza de su actividad, no les resulta aplicable el régimen de estimación directa.

Actividades específicas sujetas al régimen de módulos

A continuación, se detalla un listado rápido de las actividades que pueden acogerse al régimen de módulos:

     

      • Agrícolas, ganaderas y forestales: Cultivo de cereales, legumbres, hortalizas, cría de ganado, explotación forestal.

      • Industriales y comerciales: Comercio minorista de alimentación, bebidas, tabaco, bares, peluquerías, panaderías.

      • Transporte: Transporte de mercancías y viajeros (hasta 9 plazas).

      • Otros servicios: Servicios de hospedaje, reparación de vehículos, albañilería, fontanería, carpintería.

    Ejemplo práctico

    Juan es un autónomo que tiene una pequeña tienda de comestibles en un barrio de Madrid. Durante el año pasado, sus ingresos fueron de 50,000 euros, por lo que, según los criterios de módulos (metros cuadrados del local, consumo eléctrico, etc.), su actividad entra dentro del régimen de estimación objetiva. Cada trimestre, Juan está obligado a presentar el modelo 131 para declarar el IRPF, aunque sus ingresos no cambien significativamente, ya que el cálculo se basa en los indicadores preestablecidos.

    Plazos para presentar el modelo 131

    El modelo 131 se presenta de forma trimestral, lo que significa que cada autónomo acogido al régimen de estimación objetiva debe cumplir con cuatro fechas clave a lo largo del año fiscal. Estos plazos son esenciales para evitar sanciones o recargos por parte de la Agencia Tributaria. A continuación, se detallan los plazos de presentación:

       

        • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.

        • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.

        • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.

        • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.

      Es importante recordar que si el último día del plazo cae en un fin de semana o festivo, la fecha límite se traslada al siguiente día hábil. El cumplimiento de estos plazos es crucial para evitar recargos por presentación fuera de plazo y sanciones adicionales.

      Fechas clave para autónomos

      Las fechas clave para la presentación del modelo 131 coinciden con los plazos trimestrales establecidos por la Agencia Tributaria. A continuación, detallamos las fechas específicas en las que los autónomos deben presentar este modelo según el trimestre correspondiente y sus obligaciones con otros modelos como el modelo 111::

         

          1. Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril. En esta fecha, los autónomos deben presentar el modelo 131 que corresponde a las actividades realizadas durante los meses de enero, febrero y marzo.

          1. Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio. Esta presentación cubrirá las actividades económicas llevadas a cabo entre abril y junio.

          1. Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre. Aquí se incluyen los ingresos obtenidos y gastos realizados en los meses de julio, agosto y septiembre.

          1. Cuarto trimestre: Del 1 al 30 de enero del año siguiente. En este plazo, se deben declarar las operaciones del último trimestre del año (octubre, noviembre y diciembre).

        Importante: Si la fecha límite de presentación coincide con un día festivo o fin de semana, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil. Es crucial respetar estas fechas para evitar sanciones por la presentación fuera de plazo.

        ¿Cómo rellenar el modelo 131 paso a paso?

        Rellenar el modelo 131 es un proceso sencillo, pero debe hacerse con precisión para evitar errores que puedan derivar en sanciones o requerimientos adicionales por parte de la Agencia Tributaria.

        Modelo 131 Hacienda AEAT

        A continuación, te guiamos paso a paso para completar correctamente este formulario:

        Datos identificativos

        Lo primero que deberás rellenar son los datos personales del declarante. Aquí se incluyen:

           

            • NIF (Número de Identificación Fiscal) del autónomo o empresa que está presentando el modelo.

            • Nombre o razón social, en el caso de una empresa.

            • Ejercicio fiscal y período trimestral al que corresponde la declaración (1T, 2T, 3T o 4T).

          Datos identificativos modelo 131

          Detalle de los ingresos y gastos

          En esta sección, deberás indicar los ingresos obtenidos durante el trimestre y los gastos deducibles que has tenido. Esta es una parte fundamental, ya que de aquí se derivará el cálculo de la cuota a pagar. Debes incluir:

             

              • Ingresos obtenidos: especifica los ingresos brutos generados durante el trimestre.

              • Gastos deducibles: aquellos que estén relacionados con la actividad económica y que sean fiscalmente deducibles.

            Cuota resultante

            En función de los ingresos y los gastos declarados, el sistema calculará la cuota del IRPF a pagar. Este apartado es crucial, ya que te indicará si tienes que pagar alguna cantidad o si se te devolverá dinero en caso de que haya un exceso de retenciones.

            Firma y envío

            Finalmente, una vez que hayas completado todos los apartados anteriores, deberás firmar el modelo. Si lo presentas de forma telemática, la firma se realiza utilizando un certificado digital o el sistema Cl@ve PIN. Tras la firma, procede a enviar el modelo a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

            Ejemplo práctico

            María es una autónoma que trabaja como carpintera y en el primer trimestre de 2024 ha tenido los siguientes ingresos y gastos:

            Concepto Cantidad
            Ingresos brutos 12,000€
            Gastos deducibles 4,000€
            Rendimiento neto 8,000€
            Cuota de IRPF (20%) 1,600€

            En el modelo, María tendrá que reflejar estos ingresos y gastos para que la Agencia calcule el importe exacto a pagar.

            Presentación telemática del modelo 131 paso a paso:

               

                1. Acceso a la sede electrónica:

                     

                      • Dentro de este apartado, busca la opción «Presentación de modelos» y selecciona el modelo 131.

                  1. Autenticación:

                       

                        • Para acceder al sistema y presentar el modelo, necesitarás autenticarte usando uno de los siguientes métodos:

                             

                              • Certificado digital: Se requiere tener instalado en tu navegador un certificado digital válido.

                              • DNI electrónico: Introduce tu DNIe en el lector de tarjetas.

                              • Sistema Cl@ve PIN: Si estás registrado en Cl@ve, puedes usar tu PIN de acceso temporal.

                      1. Cumplimentación del modelo:

                           

                            • Datos identificativos: Introduce tu NIF y confirma que tus datos personales o los de tu empresa están correctos.

                            • Período y ejercicio fiscal: Selecciona el trimestre correspondiente para el cual estás presentando el modelo.

                            • Ingresos y gastos: En este apartado, deberás introducir los ingresos generados y los gastos deducibles del trimestre. El sistema calculará automáticamente la cuota a pagar.

                        1. Revisión del formulario:

                             

                              • Una vez rellenado el modelo, es importante que revises todos los datos antes de proceder a la firma y envío. Asegúrate de que los importes declarados sean correctos y que los datos identificativos coincidan con los registrados.

                          1. Firma electrónica y envío:

                               

                                • Después de la revisión, selecciona la opción para firmar electrónicamente el documento. Dependiendo del método de autenticación que estés usando (certificado digital, Cl@ve PIN o DNIe), el sistema te guiará en el proceso de firma.

                                • Tras la firma, envía el modelo. El sistema generará un justificante de presentación, que podrás descargar como comprobante. Este justificante debe archivarse por si la Agencia Tributaria requiere una comprobación futura.
                                •  

                            1. Descarga del justificante:

                                 

                                  • Una vez presentado el modelo, el sistema te proporcionará un documento de justificante de presentación, que es una confirmación de que has cumplido con la obligación fiscal. Descárgalo y guárdalo como respaldo.

                            Presentar modelo 131

                            Este procedimiento te asegura cumplir con las obligaciones fiscales de forma correcta, minimizando errores que puedan derivar en sanciones o requerimientos por parte de Hacienda. Además, si no tienes un certificado digital, es recomendable que te registres en Cl@ve para facilitar futuras presentaciones.

                            Consecuencias de no presentar el modelo 131 a tiempo

                            El incumplimiento de los plazos para presentar el modelo 131 puede acarrear una serie de consecuencias y sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Estas sanciones pueden variar dependiendo del tiempo de retraso y de la cantidad de impuestos que se debían declarar. A continuación, se detallan las principales consecuencias:

                            Recargos por presentación fuera de plazo

                            Si presentas el modelo 131 fuera del plazo establecido, se aplicarán recargos de la Agencia Tributaria de la siguiente manera:

                               

                                • Hasta 3 meses de retraso: Se aplicará un recargo del 5% sobre el importe adeudado.

                                • Entre 3 y 6 meses de retraso: El recargo será del 10%.

                                • Entre 6 y 12 meses de retraso: El recargo asciende al 15%.

                                • Más de 12 meses: Se aplicará un recargo del 20%, además de los intereses de demora.

                              Sanciones económicas

                              En los casos en que el retraso sea significativo o se detecten errores graves, como la omisión de ingresos, la Agencia Tributaria podría imponer sanciones económicas adicionales:

                                 

                                  • Sanciones mínimas: Estas pueden comenzar desde 200 euros por no presentar el modelo a tiempo.

                                  • Sanciones proporcionales: En casos más graves, la sanción puede llegar hasta el 50% del importe no declarado.

                                Otras consecuencias

                                Además de las sanciones y recargos mencionados, si la Agencia Tributaria detecta que no se han declarado correctamente las retenciones o los pagos fraccionados del IRPF, pueden iniciar acciones legales o embargar cuentas bancarias o bienes, dependiendo de la gravedad de la infracción.

                                Cómo evitar sanciones

                                Para evitar cualquier tipo de sanción o recargo, es fundamental presentar el modelo 131 dentro de los plazos establecidos. En caso de errores en la declaración, es posible presentar un modelo rectificativo antes de que Hacienda imponga las sanciones correspondientes.

                                Ejemplo práctico

                                Pedro es un autónomo que realiza trabajos de fontanería y olvidó presentar el modelo 131 correspondiente al segundo trimestre de 2023. El importe que debía ingresar era de 2.500 euros.

                                   

                                    • Retraso de 4 meses: Como presentó el modelo con 4 meses de retraso, se le aplicó un recargo del 10%. Esto significa que, además de los 2.500 euros que debía abonar, Pedro tuvo que pagar un recargo de 250 euros, elevando el total a 2.750 euros.

                                    • Intereses de demora: Además, como el retraso fue significativo, la Agencia Tributaria le aplicó intereses de demora que incrementaron aún más la deuda.

                                  Diferencias entre el modelo 130 y el modelo 131

                                  El modelo 130 y el modelo 131 son dos formularios que los autónomos deben utilizar para declarar el pago fraccionado del IRPF. Es importante entender que cada uno de estos modelos se emplea en circunstancias distintas, dependiendo del régimen fiscal al que estés acogido.

                                  A continuación, explicamos en qué se diferencian y cuándo se debe usar uno u otro:

                                  Modelo 130:

                                     

                                      • Este modelo lo deben presentar los autónomos que tributan bajo el régimen de estimación directa. Es decir, aquellos que calculan sus impuestos en función de los ingresos y gastos reales generados durante el trimestre.

                                      • Incluye a la mayoría de los autónomos, sobre todo aquellos que no están acogidos al régimen de módulos.

                                      • En el modelo 130, se declara el rendimiento neto de la actividad profesional o empresarial, deduciendo los gastos para obtener la cuota a ingresar en la Agencia Tributaria.

                                    Modelo 131:

                                       

                                        • Este modelo es específico para los autónomos que están acogidos al régimen de estimación objetiva o régimen de módulos. Este régimen se basa en estimaciones calculadas a partir de factores como el número de empleados o el tamaño del local, en lugar de los ingresos reales obtenidos.

                                        • El modelo 131 no requiere calcular los ingresos y gastos reales, sino que se utiliza una fórmula simplificada basada en indicadores establecidos previamente por Hacienda.

                                        • Es importante destacar que no todos los autónomos pueden acogerse al régimen de módulos; está limitado a ciertos sectores y actividades económicas.

                                      Diferencias clave entre los dos modelos:

                                         

                                          • Régimen aplicable: El modelo 130 se utiliza en estimación directa, mientras que el modelo 131 se emplea en estimación objetiva.

                                          • Forma de cálculo: El modelo 130 requiere calcular ingresos y gastos reales; en cambio, el modelo 131 utiliza una fórmula basada en módulos.

                                          • Sectores: El modelo 131 está restringido a actividades específicas, mientras que el modelo 130 es de uso general para la mayoría de los autónomos.

                                        Estas diferencias hacen que cada modelo esté dirigido a perfiles específicos de autónomos, por lo que es fundamental conocer el régimen fiscal aplicable a cada actividad económica antes de presentar uno u otro formulario.

                                        Preguntas frecuentes modelo 131

                                        Si presentas el modelo 131 fuera del plazo establecido, se te aplicarán recargos automáticos por parte de la Agencia Tributaria. Los recargos son proporcionales al tiempo de retraso:

                                        • Hasta 3 meses de retraso: 5% de recargo sobre el importe adeudado.
                                        • Entre 3 y 6 meses de retraso: 10%.
                                        • Entre 6 y 12 meses: 15%.
                                        • Más de 12 meses: 20%, más los intereses de demora correspondientes. Estos recargos aumentan con el tiempo, por lo que es fundamental cumplir con los plazos de presentación.

                                        Sí, si detectas un error en tu declaración, puedes presentar una declaración complementaria o rectificativa del modelo 131. Es importante corregir cualquier error lo antes posible para evitar sanciones adicionales por parte de la Agencia Tributaria. Para hacerlo, deberás acceder a la sede electrónica, seleccionar la opción de presentación de modelos, e indicar que se trata de una declaración complementaria.

                                        Las actividades que pueden acogerse al régimen de módulos (estimación objetiva) están limitadas a ciertos sectores económicos, entre ellos:

                                        • Agrícolas, ganaderas y forestales: Cultivo de cereales, cría de ganado, explotación forestal.
                                        • Industriales y comerciales: Comercios minoristas de alimentación, peluquerías, panaderías, bares.
                                        • Transporte: Transporte de mercancías y viajeros (hasta 9 plazas).

                                        Otros servicios: Servicios de reparación, fontanería, carpintería. La lista completa de actividades sujetas al régimen de módulos se encuentra en la normativa fiscal vigente.

                                        El modelo 131 se presenta trimestralmente, en las siguientes fechas:

                                        • Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril.
                                        • Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio.
                                        • Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre.

                                        Cuarto trimestre: Del 1 al 30 de enero del año siguiente. Es importante presentar el modelo dentro de estos plazos para evitar recargos por presentación fuera de plazo.

                                        Sí, el modelo 131 se puede y debe presentar de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, necesitarás un certificado digital, DNI electrónico, o estar registrado en el sistema Cl@ve PIN. La presentación telemática es rápida y eficiente, y una vez completada, recibirás un justificante de la operación.

                                        • Modelo 130: Utilizado por autónomos bajo el régimen de estimación directa (basado en ingresos y gastos reales).

                                        Modelo 131: Utilizado por autónomos en régimen de estimación objetiva o módulos (basado en indicadores preestablecidos como metros cuadrados del local o número de empleados). La elección de uno u otro depende del régimen fiscal al que esté sujeto el autónomo.

                                        En el modelo 131, deberás incluir:

                                        • Tus datos identificativos (NIF, nombre o razón social).
                                        • El ejercicio fiscal y el período al que corresponde la declaración.
                                        • Los ingresos obtenidos y los gastos deducibles.

                                        La cuota de IRPF resultante, calculada en base a los indicadores del régimen de módulos. Recuerda que el modelo 131 no se basa en ingresos reales, sino en módulos predefinidos por la normativa.

                                        El cálculo del pago fraccionado del IRPF en el modelo 131 se basa en el rendimiento neto de la actividad del autónomo según los módulos asignados a su actividad económica. En lugar de declarar ingresos y gastos reales, se utilizan indicadores predefinidos como el número de empleados, metros cuadrados del local, consumo energético, etc., para calcular el importe a pagar cada trimestre.

                                        Si estás obligado a presentar el modelo 131 y no lo haces, te expones a recargos, sanciones económicas y, en casos graves, la Agencia Tributaria puede tomar medidas adicionales como embargos o acciones judiciales. La falta de presentación también puede desencadenar auditorías y revisiones más exhaustivas por parte de Hacienda.

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